Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado Bayter Jimenez Gustavo Y Otros

Tema · dato duro
Investigación Penal Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Comisión De Conductas Ilícitas En Desarrollo De Actividades Desarticuladas De Sus Funciones Y Tareas Misionales E Institucionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 011 Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 007 Penal Militar y Policial de Ibagué (Tolima), causado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, en un trámite de sometimiento a la justicia, de un ciudadano perteneciente a un grupo armado ilegal.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero penal militar.

Se advierte el cumplimiento del factor subjetivo pues los imputados eran miembros activos de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería No. 8 “Batalla de Pichincha” de Santiago de Cali, del Ejército Nacional.

No se advierte una relación próxima, directa y evidente entre las presuntas conductas atribuidas a los investigados, y el cumplimiento de las funciones propias del servicio militar: La comercialización de armas de fuego y municiones recaudadas en ejercicio de las actividades del cargo no es conducta asociada a los deberes de la labor castrense, están totalmente desarticuladas de las funciones y tareas misionales e institucionales y configurarían una clara desviación de poder en el ejercicio de las funciones militares, por lo que el factor funcional no estaría acreditado.

En atención a la regla de decisión del Auto 1597/22, entre otros, el proceso penal es asignado a la jurisdicción ordinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por Juzgado 011 Penal del Circuito de Santiago de Cali y el Juzgado 007 Penal Militar y Policial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 011 Penal del Circuito de Santiago de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso penal de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6243 al Juzgado 011 Penal del Circuito de Santiago Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 007 Penal Militar y Policial de Ibagué y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.